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Aborto y democracia en Estados Unidos

MELBOURNE – Toda mujer debería tener el derecho legal de interrumpir de manera segura un embarazo que no desee continuar, al menos hasta la etapa más avanzada del embarazo, cuando el feto puede estar lo suficientemente desarrollado como para sentir dolor. Esa ha sido mi firme opinión desde que empecé a reflexionar sobre el tema como estudiante universitario durante la década de 1960. Ninguna de las exhaustivas lecturas, escritos y debates sobre el tema que he realizado o en los que he participado posteriormente me ha dado razones suficientes para cambiar de opinión.

Sin embargo, me resulta difícil estar en desacuerdo con la línea central de razonamiento de la mayoría en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, mismo que fue resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos, y que es una decisión que anula Roe v. Wade, el caso emblemático de 1973 que estableció un derecho constitucional al aborto. Este razonamiento comienza con el hecho indiscutible de que la Constitución de Estados Unidos no hace ninguna referencia al aborto, y con la afirmación probablemente debatible, pero aun así muy razonable, de que el derecho al aborto tampoco está implícito en ninguna disposición constitucional, incluida la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda.

El razonamiento que subyace a la decisión del caso Roe con respecto a quitar a los órganos legislativos estatales la potestad de prohibir el aborto estaba claramente asentado sobre terreno inestable. El magistrado Byron White tenía razón: El fallo de la mayoría en Roe, escribió en su opinión disidente sobre dicho caso, fue el “ejercicio de la potestad judicial en bruto”.

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